domingo, 9 de diciembre de 2012

A MANERA DE GUÍA



El procedimiento a seguir ante una denuncia de Lesiones Personales está preestablecido en el código de procedimiento penal (CPP) en el Art. 292 que en sus apartes señala que debe existir una orden del funcionario judicial para la práctica de los reconocimientos médicos, en el número que sea necesario, incluyendo el reporte laboral.

Una metodología para la práctica de este reconocimiento está descrita en el algoritmo que a continuación se describe. Tal metodología corresponde a los principios universales de la medicina, sólo que el médico legista debe informar a la autoridad sobre los hechos definidos en el código penal (CP).

este algoritmo permite trazar un modelo de procedimiento para la expedición del experticio medicolegal, válido para el código vigente y para el sistema mixto (caso este en que se califica la gravedad de la enfermedad). 



La estructuración actual del CP no admite legalmente la distinción de los grados de gravedad de la enfermedad. Pero, no obstante, dado que no es posible negar científicamente la existencia de grados de gravedad de la enfermedad, es bueno informar de tal evento al juez, aunque si bien, tal calificativo no determina ningún tipo punible diferente a los actualmente establecidos en el Código, será una información pertinente y útil para la calificación y efecto de las consecuencias en el fallo judicial.

Como puede observarse en el articulado del CP, la identificación de las modalidades de lesión va de las leves a las graves; su denominación jurídica o medicolegal no admite confusión y corresponde con gran aproximación al espíritu plasmado en los antecedentes legislativos del congreso de la república.

La primera cuestión que debe resolverse durante el examen del paciente, al tenor del Art. 111 del Código Penal, es si la lesión conlleva o no enfermedad (1). Si no la hay, debe resolverse si hay o no lesión corporal (2). Es posible, particularmente en accidentes de tránsito múltiple (por ejemplo, un bus escolar), que la autoridad solicite examinar a todos los involucrados, y que algunos de ellos carezcan de signos de lesión, y aun así deben ser reportados.

Si se encuentran signos de lesión que no involucran tejidos vitales, debe informarse al juez este hecho (este tipo de lesiones corresponderían a las lesiones levísimas). Es un error calificar tal evento como “deformidad física”, puesto que, dentro de la estructura del Capítulo de Lesiones Personales (acta 186 de 1935), tal denominación corresponde a secuelas de cierta gravedad que conllevan mayor riesgo a la salud, y las lesiones que no involucran directamente la  salud, no podrían calificarse de graves, y por ende, no podrían homologarse a delitos puniblemente graves a iniciativa del médico legista. El médico legista no puede, por competencia legal, abocar la calificación jurídica del hecho, potestad propia del juez.

Como se observa en el esquema, es una buena técnica descartar desde el principio, y secuencialmente, las lesiones graves, tal como se hace en los procedimientos de rutina en el examen médico. Se emite el pronóstico de duración de cada uno de los hallazgos y se solicita, si se requiere, una prórroga para la emisión definitiva del dictamen.

El daño patológico o aquel que involucra tejidos vitales o la mente, debe describirse en detalle y su diagnóstico específico ha de constar en el experticio como elemento probatorio, sin embargo, en la conclusión del reporte debe calificarse en genérico como “enfermedad”, pues la ley no distingue una de otra para efectos punibles, sólo se diferencia por su duración.

Para estimar su duración ha de recurrirse al criterio de la historia natural de la enfermedad. Las complicaciones, aunque frecuentes, deben diferenciarse del curso autónomo de la enfermedad, y el efecto de éstas debe vigilarse en su evolución, tanto por las medidas terapéuticas como autocuidados. La estimación provisional de la duración de la enfermedad en las lesiones físicas, debe constar en el experticio y un criterio adecuado para tal pronóstico, es la duración de la reparación tisular y funcional, criterio que debe partir de las condiciones fisiopatológicas propias del paciente. La duración definitiva, cuando esta consta en los términos o plazos del proceso probatorio, ha de comprender la duración neta de la enfermedad, incluyendo las complicaciones. 

Es muy posible que durante los cortos términos procesales del sistema verbal, no se logre alcanzar suficiente claridad pericial sobre ciertos eventos. En estos casos, debe emitirse el dictamen dentro de los rangos de la duda razonable, utilizando vocablos como “compatible con”, etc  (Código Penal, Artículo 3°. Principios de las sanciones penales: La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad).

La ley Penal resuelve estos casos dentro del principio de “favorabilidad”, por ejemplo, si no es posible tener suficiente claridad de cierto evento como transitorio o permanente, el juez adoptará la calificación “transitorio” (Artículo 6°. Legalidad… La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable…).

La incapacidad está entre los últimos eventos para calificar, pues requiere del diagnóstico previo de las lesiones encontradas para contrastarlas con los criterios del Manual Único, criterios de valoración descritos en los apartes de este texto.

Obsérvese que el CPP, en su art. 292, denomina indistintamente la incapacidad, bien sea como “medicolegal” o “laboral”, indicando con ello que se trata del mismo hecho, al tenor del acta 112 de antecedentes legislativos como “la disminución de la idoneidad de la persona para desempeñar cualquier tipo de trabajo útil” (obviamente cualesquiera sea la jurisdicción de los hechos, laboral, civil, comercial, penal, etc, puesto que el derecho, como toda ciencia, ha de conservar su integralidad holística).

Las secuelas son aquellas manifestaciones de enfermedad que subsisten luego de su reparación fisiológica primaria. El CP ha identificado algunos tipos genéricos de secuelas como tipos de delito. Éstos han de ser identificados desde el primer experticio, acorde con los criterios de la historia natural de la enfermedad, emitidos en forma provisional o definitiva según las evaluaciones de su evolución en cada caso particular, de las cuales se hace una descripción en el texto. 

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