El
procedimiento a seguir ante una denuncia de Lesiones Personales está
preestablecido en el código de procedimiento penal (CPP) en el Art. 292 que en
sus apartes señala que debe existir una orden del funcionario judicial para la
práctica de los reconocimientos médicos, en el número que sea necesario,
incluyendo el reporte laboral.
Una
metodología para la práctica de este reconocimiento está descrita en el
algoritmo que a continuación se describe. Tal metodología corresponde a los
principios universales de la medicina, sólo que el médico legista debe informar
a la autoridad sobre los hechos definidos en el código penal (CP).
La
estructuración actual del CP no admite legalmente la distinción de los grados
de gravedad de la enfermedad. Pero, no obstante, dado que no es posible negar
científicamente la existencia de grados de gravedad de la enfermedad, es bueno
informar de tal evento al juez, aunque si bien, tal calificativo no determina
ningún tipo punible diferente a los actualmente establecidos en el Código, será
una información pertinente y útil para la calificación y efecto de las consecuencias
en el fallo judicial.
Como puede
observarse en el articulado del CP, la identificación de las modalidades de
lesión va de las leves a las graves; su denominación jurídica o medicolegal no
admite confusión y corresponde con gran aproximación al espíritu plasmado en
los antecedentes legislativos del congreso de la república.
La primera
cuestión que debe resolverse durante el examen del paciente, al tenor del Art.
111 del Código Penal, es si la lesión conlleva o no enfermedad (1). Si no la
hay, debe resolverse si hay o no lesión corporal (2). Es posible,
particularmente en accidentes de tránsito múltiple (por ejemplo, un bus
escolar), que la autoridad solicite examinar a todos los involucrados, y que
algunos de ellos carezcan de signos de lesión, y aun así deben ser reportados.
Si se
encuentran signos de lesión que no involucran tejidos vitales, debe informarse
al juez este hecho (este tipo de lesiones corresponderían a las lesiones
levísimas). Es un error calificar tal evento como “deformidad física”, puesto
que, dentro de la estructura del Capítulo de Lesiones Personales (acta 186 de
1935), tal denominación corresponde a secuelas de cierta gravedad que conllevan
mayor riesgo a la salud, y las lesiones que no involucran directamente la salud, no podrían calificarse de graves, y
por ende, no podrían homologarse a delitos puniblemente graves a iniciativa del
médico legista. El médico legista no puede, por competencia legal, abocar la
calificación jurídica del hecho, potestad propia del juez.
Como se observa en el esquema, es
una buena técnica descartar desde el principio, y secuencialmente, las lesiones
graves, tal como se hace en los procedimientos de rutina en el examen médico.
Se emite el pronóstico de duración de cada uno de los hallazgos y se solicita,
si se requiere, una prórroga para la emisión definitiva del dictamen.
El daño patológico o aquel que
involucra tejidos vitales o la mente, debe describirse en detalle y su
diagnóstico específico ha de constar en el experticio como elemento probatorio,
sin embargo, en la conclusión del reporte debe calificarse en genérico como
“enfermedad”, pues la ley no distingue una de otra para efectos punibles, sólo
se diferencia por su duración.
Para estimar su duración ha de
recurrirse al criterio de la historia natural de la enfermedad. Las
complicaciones, aunque frecuentes, deben diferenciarse del curso autónomo de la
enfermedad, y el efecto de éstas debe vigilarse en su evolución, tanto por las
medidas terapéuticas como autocuidados. La estimación provisional de la
duración de la enfermedad en las lesiones físicas, debe constar en el
experticio y un criterio adecuado para tal pronóstico, es la duración de la
reparación tisular y funcional, criterio que debe partir de las condiciones
fisiopatológicas propias del paciente. La duración definitiva, cuando esta
consta en los términos o plazos del proceso probatorio, ha de comprender la
duración neta de la enfermedad, incluyendo las complicaciones.
Es muy posible que durante los
cortos términos procesales del sistema verbal, no se logre alcanzar suficiente
claridad pericial sobre ciertos eventos. En estos casos, debe emitirse el
dictamen dentro de los rangos de la duda razonable, utilizando vocablos como
“compatible con”, etc (Código Penal, Artículo 3°. Principios de las sanciones penales:
La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los
principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad).
La ley Penal
resuelve estos casos dentro del principio de “favorabilidad”, por ejemplo, si
no es posible tener suficiente claridad de cierto evento como transitorio o
permanente, el juez adoptará la calificación “transitorio” (Artículo 6°. Legalidad…
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin
excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable…).
La incapacidad está entre los
últimos eventos para calificar, pues requiere del diagnóstico previo de las
lesiones encontradas para contrastarlas con los criterios del Manual Único, criterios
de valoración descritos en los apartes de este texto.
Obsérvese que el CPP, en su art.
292, denomina indistintamente la incapacidad, bien sea como “medicolegal” o
“laboral”, indicando con ello que se trata del mismo hecho, al tenor del acta
112 de antecedentes legislativos como “la disminución de la idoneidad de la
persona para desempeñar cualquier tipo de trabajo útil” (obviamente
cualesquiera sea la jurisdicción de los hechos, laboral, civil, comercial,
penal, etc, puesto que el derecho, como toda ciencia, ha de conservar su
integralidad holística).
Las secuelas son aquellas
manifestaciones de enfermedad que subsisten luego de su reparación fisiológica
primaria. El CP ha identificado algunos tipos genéricos de secuelas como tipos
de delito. Éstos han de ser identificados desde el primer experticio, acorde
con los criterios de la historia natural de la enfermedad, emitidos en forma
provisional o definitiva según las evaluaciones de su evolución en cada caso
particular, de las cuales se hace una descripción en el texto.
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