La misión principal de la medicina legal como auxiliar
de la justicia, es identificar un hecho médico y emitir su traducción a un
hecho jurídico, por tanto es preciso valerse estrictamente de los criterios
legislativos plasmados en el código puesto que allí están los parámetros generales
para esta tarea.
Medicina legal y forense
Definida la Medicina Legal como
la aplicación del conocimiento médico según el mandato legal, y la ciencia
forense como el debate científico en busca de consensos para la toma de
decisiones, este conocimiento científico surge de tres fuentes principales:
-La doctrina, que corresponde
al conocimiento propio de la investigación científica;
-La jurisprudencia, que
corresponde a las sentencias y providencias de la autoridad jurisdiccional y,
-La legislación, que
corresponde al dictado de la ley.
Existe la idea errónea
que la Medicina Legal
y Forense es una ciencia autónoma. Los criterios científicos de la Medicina Legal,
provienen tanto de la
Ciencia Médica como de la Ciencia Jurídica,
holísticamente consideradas, haciendo de la Medicina Legal una
disciplina científica subsidiaria de la una y de la otra.
Gráfica
2.
De igual modo, no existen las “ciencias forenses”, en
el entendido que unas lo son y otras no. Existen las ciencias aplicadas a la
investigación forense.
La Medicina
Legal es una disciplina científica subsidiaria de la Medicina y del Derecho.
Jurisdicción
Ámbito circunscrito en el
cual se ejerce una ley o mandato. Hay jurisdicciones naturales (físicas,
geográficas, biológicas, fisiológicas) y jurídicas (entes jurídicos).
Es un término muy importante
medicolegalmente puesto que implica hacer muy precisas definiciones periciales
para el adecuado ejercicio judicial. Las definiciones periciales imprecisas
generan colisiones de competencia en la aplicación de la norma. Por ejemplo, al
no diferenciar claramente al feto del neonato, el juez no podrá saber si el
caso es de aborto u homicidio.
La jurisdicción es el ámbito en el cual
se ejerce la norma.
Criminología
Estudio científico del
comportamiento antijurídico de las personas, las causas sociales del delito y
la forma adecuada de su prevención.
Criminalística
Estudio científico de las evidencias
probatorias de un delito.
Código
Penal
Tradicionalmente
se le ha entendido en su forma restringida como el estatuto represor o de las
penas. La función primordial de todo Código
Penal, antes que señalar penas, es identificar los títulos o bienes jurídicos
de la sociedad sobre la cual se aplica. Sin esta importante labor, no sería
posible identificar los delitos, puesto que éstos son actos que atentan contra
tales bienes jurídicos. En este sentido, el Código Penal comprende a los demás
códigos, puesto que estos no pueden crear títulos que no estén contemplados en
el Código Penal, pues así se abriría el camino a la impunidad de ciertas
acciones antijurídicas. El Código Penal es el principal regulador de la
conducta jurídica de los ciudadanos.
La función
principal del Código Penal, es identificar los títulos o bienes jurídicos.
Título
Bien
jurídico, entidad jurídica. El Código Penal colombiano identifica dieciocho
títulos, a saber:
Título i: La vida y la integridad
personal.
Título ii: Las personas y bienes
protegidos por el derecho internacional humanitario.
Título iii: La libertad individual y
otras garantías.
Título iv: La libertad, integridad y
formación sexuales.
Título v: La integridad moral.
Título vi: La familia.
Título vii: El patrimonio económico.
Título viii: Los derechos de autor.
Título ix: La fe pública.
Título x: El orden económico social.
Título xi: Los recursos naturales y
el medio ambiente.
Título xii: La seguridad pública.
Título xiii: La salud pública.
Título xiv: La participación
democrática.
Título xv: La administración
pública.
Título xvi: La impartición de
justicia.
Título xvii: La existencia y seguridad
del estado.
Título xviii: El régimen
constitucional y legal.
Lesión
Jurídicamente se define como daño a
una entidad jurídica. Medicolegalmente se entiende como daño a la persona.
Vida e integridad personal
Se trata de un bien jurídico
indisoluble. Suele hacerse erróneamente la diferenciación entre la “vida” y la
“integridad personal” como entidades separadas. No hay “delitos contra la vida” y “delitos contra la
integridad personal”. No es posible atentar contra uno de estos aspectos sin
afectar al otro. Atentar contra la integridad personal es el camino expedito
para perder la vida. De hecho, el Código Penal los menciona en forma
copulativa, no disyuntiva.
Capítulo
Corresponde a las subdivisiones
jurisdiccionales de cada título. Se trata de las diferentes maneras genéricas
como se puede vulnerar a un bien jurídico. Su definición legal debe hacerse por
excepcionalidad en el contexto del
título, es decir, cada elemento es lo que no son los demás dentro del grupo,
definido por sus características específicas y contextualizadas en las comunes.
No definir los capítulos (al igual
que los títulos) de esta manera, genera colisiones de competencia. Al igual que
los títulos, estos evolucionan de acuerdo a determinadas condiciones sociopolíticas
o jurídicas. El título
I trae los siguientes capítulos:
Capítulos
|
1938
|
1981
|
2001
|
1.
Genocidio.
|
X
|
||
2.
Homicidio.
|
X
|
X
|
X
|
3.
Lesiones Personales.
|
X
|
X
|
X
|
4.
Aborto.
|
X
|
X
|
X
|
5.
Lesiones al feto.
|
X
|
||
6.
Abandono de menores y personas desvalidas.
|
X
|
X
|
X
|
7.
Omisión de socorro.
|
X
|
||
8.
Manipulación genética.
|
X
|
||
9.
Duelo.
|
X
|
||
10.
Violación.
|
X
|
X
|
X
|
11.
Actos sexuales abusivos.
|
X
|
X
|
|
12.
Proxenetismo.
|
X
|
X
|
El capítulo corresponde a las
diferentes maneras genéricas de vulnerar a un bien jurídico.
La
definición por excepcionalidad de algunos de ello es:
Homicidio
Matar a otra persona,
después del nacimiento.
Aborto
Matar a otra persona, antes
del nacimiento. Definir el homicidio como el hecho de matar a otro, genera
colisión de competencia con el aborto, pues ambos casos se refieren a matar a
otro. Suele llamarse aborto al parto antes de la semana 28 de gestación, haciendo
referencia a la viabilidad fetal, sin embargo legalmente ha de entenderse por
aborto a la muerte del producto de la gestación en cualquier tiempo del
embarazo, porque no existe en la legislación colombiana una jurisdicción
específica para la muerte fetal luego de esta fecha.
Es importante identificar el momento fisiológico en que el feto cambia a recién nacido, porque de allí surge la diferencia jurísdiccional entre ABORTO, y HOMICIDIO. Este momento está definido por la adquisición de la respiración pulmonar autónoma, momento del nacimiento, y su demostración pericial consiste en la docimasia pulmonar hidrostática, adelante explicada en detalle.
Es importante identificar el momento fisiológico en que el feto cambia a recién nacido, porque de allí surge la diferencia jurísdiccional entre ABORTO, y HOMICIDIO. Este momento está definido por la adquisición de la respiración pulmonar autónoma, momento del nacimiento, y su demostración pericial consiste en la docimasia pulmonar hidrostática, adelante explicada en detalle.
El Aborto es la muerte del producto de la
concepción antes del nacimiento.
Lesiones Personales.
Provocar daño intencional a
otra persona, después del nacimiento y sin ocasionarle la muerte. Las “Lesiones
Personales” es un concepto típicamente jurídico, no médico. Es la denominación
técnica de un delito y solamente se aplica a quien es juzgado y hallado
culpable, no a la víctima (el paciente) de tal delito. No es correcto decir: “paciente
que presenta las siguientes Lesiones Personales:”. Debe decirse: “paciente que
presenta las siguientes lesiones:”. Referirse a “Lesiones Personales” en el
dictamen, es técnicamente un prejuzgamiento. En estricto debería decirse:
“presuntas Lesiones Personales”. Análogamente debe referirse al “homicidio” en
el reporte de una autopsia. Hay muchas lesiones que en un momento dado, no corresponden a delitos: lesiones
deportivas, ocupacionales, domésticas, accidentales, etc, y es frecuente en el
examen pericial (incluyendo la autopsia), que un paciente presente simultáneamente,
de unas y otras. No pocas veces el juzgado solicita un reporte de “lesiones
Personales”, de una autopsia.
Lesiones Personales es un concepto jurídico.
Lesiones al feto
Provocar daño a otra
persona, antes del nacimiento y sin ocasionarle la muerte.
Nacimiento
Generalmente se asocia al
alumbramiento o expulsión del feto. La diferencia fisiológica entre el feto y
el recién nacido está en su tipo de respiración: la primera es placentaria o
dependiente y la segunda es pulmonar o autónoma. El nacimiento está
circunscrito al momento en que el feto adquiere respiración pulmonar (e invierte
el circuito arterial con el cierre del anillo interauricular) y por esto deja
de ser feto. En la autopsia la prueba reina de este momento medicolegal lo
establece la docimasia pulmonar. Esto es muy importante para establecer
pericialmente la jurisdicción penal entre homicidio y aborto en un momento
determinado. Debe aclararse
que el cierre del anillo interauricular en el neonato, es funcional, no anatómico,
por tanto carece de valor criminalìstico en la autopsia.
El nacimiento es el momento en que el
feto adquiere respiración pulmonar.
Docimasia pulmonar
hidrostática
Es una técnica criminalística que consiste en separar
del feto o recién nacido fallecido, el bloque de los pulmones y el corazón para
introducirlos en una bandeja con agua limpia y observar si flota o no. En
cualquier caso se repite la prueba solamente con los pulmones y de nuevo, con
un fragmento de los pulmones. Si flotan, hay aire en los pulmones y en este
caso se trata de un recién nacido, en caso contrario, se trata de un feto. Como el aire alveolar ingresa por presión
negativa, ejercida por el mismo feto al expandir su tórax, no es posible
producir el llenado alveolar artificialmente ejerciendo presión positiva (ley
de Laplace), sin provocar ruptura de las vías aéreas superiores, lo que
significa que esta prueba, elaborada en las condiciones requeridas, tiene un
alto grado de especificidad.
Es
importante tener presente que esta técnica es válida en un cuerpo recientemente
fallecido, pues si hay signos de descomposición, dará falsos positivos por la producción
de gases de descomposición. No es infrecuente que en fetos prematuros existan
leves movimientos ineficaces torácicos premortem, en tal caso, el diagnóstico
será igualmente determinado por la docimasia pulmonar. En caso de
mortinato a término, la jurisdicción medicolegal de aborto la determina la
prueba de la docimasia pulmonar negativa (ausencia de aire alveolar).
En casos dudosos, es posible conservar en formol una
muestra de pulmón para análisis de anatomía patológica al microscopio, donde
podrá evidenciarse apertura o no de los alvéolos pulmonares.
Persona
Unidad biopsíquica.
Legalmente se es persona desde el momento de la concepción, razón por la cual
el aborto y lesiones al feto son atentados contra la vida y la integridad
personal. Con alguna frecuencia se afirma que se es “persona” al momento del
nacimiento. Si así fuese, no sería posible el delito de aborto o lesiones fetales
dentro del título I. Lo que ocurre es que ciertos derechos surgen en la medida
en que el individuo puede ejercerlos, por ejemplo, el feto carece de derechos
civiles, porque no puede ejercerlos, derechos que se adquieren al momento del
nacimiento (a un nombre, a heredar, etc). La legislación actual es permisiva
del aborto en ciertas condiciones, en particular luego de violación. En
cualquier caso, se ejerce la muerte sobre una persona.
Hay protección jurídica a la persona
desde la concepción.
Artículo
Corresponde
a la identificación específica de la conducta, modalidad o acción jurídica o
antijurídica y sus medidas correctivas, según sea el caso. Cada una de estas
modalidades tiene un manejo jurisdiccional específico.
Cada
modalidad de delito es una jurisdicción.
Modalidad
o tipo punible
Corresponde
a las diversas formas específicas de infringir una norma legal. Un acto es “típico”
o “tipificado”, cuando la conducta está
taxativamente señalada o descrita en el código.
El texto
legal del Capítulo de “Lesiones Personales” tiene dos apartes: el artículo preceptivo
(111), donde enuncia el bien jurídico tutelado, en este caso, el cuerpo y la
salud, y los artículos sancionatorios, que describen la conducta
antijurídica y la sanción correspondiente.
En caso de que el médico le suministre a la mamá unas pastillas, en la que él sabe que el bebé nacerá muerto a la hora del parto. Éste sería un caso de aborto u homicidio por parte del médico
ResponderEliminarValeria: Cierto, pero será modalidad aborto, no modalidad homicidio, pues este se da cuando la muerte ocurre luego del nacimiento (primera respiración).
Eliminar