domingo, 9 de diciembre de 2012

DEFINICIONES


 
La misión principal de la medicina legal como auxiliar de la justicia, es identificar un hecho médico y emitir su traducción a un hecho jurídico, por tanto es preciso valerse estrictamente de los criterios legislativos plasmados en el código puesto que allí están los parámetros generales para esta tarea.

Medicina legal y forense

Definida la Medicina Legal como la aplicación del conocimiento médico según el mandato legal, y la ciencia forense como el debate científico en busca de consensos para la toma de decisiones, este conocimiento científico surge de tres fuentes principales:

-La doctrina, que corresponde al conocimiento propio de la investigación científica;
-La jurisprudencia, que corresponde a las sentencias y providencias de la autoridad jurisdiccional y,
-La legislación, que corresponde al dictado de la ley.

Existe la idea errónea que la Medicina Legal y Forense es una ciencia autónoma. Los criterios científicos de la Medicina Legal, provienen tanto de la Ciencia Médica como de la Ciencia Jurídica, holísticamente consideradas, haciendo de la Medicina Legal una disciplina científica subsidiaria de la una y de la otra.


Gráfica 2.

De igual modo, no existen las “ciencias forenses”, en el entendido que unas lo son y otras no. Existen las ciencias aplicadas a la investigación forense.

La Medicina Legal es una disciplina científica subsidiaria de la Medicina y del Derecho.

Jurisdicción

Ámbito circunscrito en el cual se ejerce una ley o mandato. Hay jurisdicciones naturales (físicas, geográficas, biológicas, fisiológicas) y jurídicas (entes jurídicos).

Es un término muy importante medicolegalmente puesto que implica hacer muy precisas definiciones periciales para el adecuado ejercicio judicial. Las definiciones periciales imprecisas generan colisiones de competencia en la aplicación de la norma. Por ejemplo, al no diferenciar claramente al feto del neonato, el juez no podrá saber si el caso es de aborto u homicidio.

La jurisdicción es el ámbito en el cual se ejerce la norma.
Criminología

Estudio científico del comportamiento antijurídico de las personas, las causas sociales del delito y la forma adecuada de su prevención.

Criminalística

Estudio científico de las evidencias probatorias de un delito.

Código Penal

Tradicionalmente se le ha entendido en su forma restringida como el estatuto represor o de las penas.  La función primordial de todo Código Penal, antes que señalar penas, es identificar los títulos o bienes jurídicos de la sociedad sobre la cual se aplica. Sin esta importante labor, no sería posible identificar los delitos, puesto que éstos son actos que atentan contra tales bienes jurídicos. En este sentido, el Código Penal comprende a los demás códigos, puesto que estos no pueden crear títulos que no estén contemplados en el Código Penal, pues así se abriría el camino a la impunidad de ciertas acciones antijurídicas. El Código Penal es el principal regulador de la conducta jurídica de los ciudadanos.

La función principal del Código Penal, es identificar los títulos o bienes jurídicos.

Título

Bien jurídico, entidad jurídica. El Código Penal colombiano identifica dieciocho títulos, a saber:

Título i: La vida y la integridad personal.
Título ii: Las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
Título iii: La libertad individual y otras garantías.
Título iv: La libertad, integridad y formación sexuales.
Título v: La integridad moral.
Título vi: La familia.
Título vii: El patrimonio económico.
Título viii: Los derechos de autor.
Título ix: La fe pública.
Título x: El orden económico social.
Título xi: Los recursos naturales y el medio ambiente.
Título xii: La seguridad pública.
Título xiii: La salud pública.
Título xiv: La participación democrática.
Título xv: La administración pública.
Título xvi: La impartición de justicia.
Título xvii: La existencia y seguridad del estado.
Título xviii: El régimen constitucional y legal.

Lesión

Jurídicamente se define como daño a una entidad jurídica. Medicolegalmente se entiende como daño a la persona.

Vida e integridad personal

Se trata de un bien jurídico indisoluble. Suele hacerse erróneamente la diferenciación entre la “vida” y la “integridad personal” como entidades separadas. No hay  “delitos contra la vida” y “delitos contra la integridad personal”. No es posible atentar contra uno de estos aspectos sin afectar al otro. Atentar contra la integridad personal es el camino expedito para perder la vida. De hecho, el Código Penal los menciona en forma copulativa, no disyuntiva.

Capítulo

Corresponde a las subdivisiones jurisdiccionales de cada título. Se trata de las diferentes maneras genéricas como se puede vulnerar a un bien jurídico. Su definición legal debe hacerse por excepcionalidad en el contexto del título, es decir, cada elemento es lo que no son los demás dentro del grupo, definido por sus características específicas y contextualizadas en las comunes.



No definir los capítulos (al igual que los títulos) de esta manera, genera colisiones de competencia. Al igual que los títulos, estos evolucionan de acuerdo a determinadas condiciones sociopolíticas o jurídicas. El título I trae los siguientes capítulos:

Capítulos
1938
1981
2001
1. Genocidio.


X
2. Homicidio.
X
X
X
3. Lesiones Personales.
X
X
X
4. Aborto.
X
X
X
5. Lesiones al feto.


X
6. Abandono de menores y personas  desvalidas.
X
X
X
7. Omisión de socorro.


X
8. Manipulación genética.


X
9. Duelo.
X


10. Violación.
X
X
X
11. Actos sexuales abusivos.

X
X
12. Proxenetismo.

X
X

El capítulo corresponde a las diferentes maneras genéricas de vulnerar a un bien jurídico.

La definición por excepcionalidad de algunos de ello es:

Homicidio

Matar a otra persona, después del nacimiento.

Aborto

Matar a otra persona, antes del nacimiento. Definir el homicidio como el hecho de matar a otro, genera colisión de competencia con el aborto, pues ambos casos se refieren a matar a otro. Suele llamarse aborto al parto antes de la semana 28 de gestación, haciendo referencia a la viabilidad fetal, sin embargo legalmente ha de entenderse por aborto a la muerte del producto de la gestación en cualquier tiempo del embarazo, porque no existe en la legislación colombiana una jurisdicción específica para la muerte fetal luego de esta fecha. 

Es importante identificar el momento fisiológico en que el feto cambia a recién nacido, porque de allí surge la diferencia jurísdiccional entre ABORTO, y HOMICIDIO. Este momento está definido por la adquisición de la respiración pulmonar autónoma, momento del nacimiento, y su demostración pericial consiste en la docimasia pulmonar hidrostática, adelante explicada en detalle. 

El Aborto es la muerte del producto de la concepción antes del nacimiento.

Lesiones Personales.

Provocar daño intencional a otra persona, después del nacimiento y sin ocasionarle la muerte. Las “Lesiones Personales” es un concepto típicamente jurídico, no médico. Es la denominación técnica de un delito y solamente se aplica a quien es juzgado y hallado culpable, no a la víctima (el paciente) de tal delito. No es correcto decir: “paciente que presenta las siguientes Lesiones Personales:”. Debe decirse: “paciente que presenta las siguientes lesiones:”. Referirse a “Lesiones Personales” en el dictamen, es técnicamente un prejuzgamiento. En estricto debería decirse: “presuntas Lesiones Personales”. Análogamente debe referirse al “homicidio” en el reporte de una autopsia. Hay muchas lesiones que en un momento dado, no corresponden a delitos: lesiones deportivas, ocupacionales, domésticas, accidentales, etc, y es frecuente en el examen pericial (incluyendo la autopsia), que un paciente presente simultáneamente, de unas y otras. No pocas veces el juzgado solicita un reporte de “lesiones Personales”, de una autopsia.

Lesiones Personales es un concepto jurídico.

Lesiones al feto

Provocar daño a otra persona, antes del nacimiento y sin ocasionarle la muerte.

Nacimiento

Generalmente se asocia al alumbramiento o expulsión del feto. La diferencia fisiológica entre el feto y el recién nacido está en su tipo de respiración: la primera es placentaria o dependiente y la segunda es pulmonar o autónoma. El nacimiento está circunscrito al momento en que el feto adquiere respiración pulmonar (e invierte el circuito arterial con el cierre del anillo interauricular) y por esto deja de ser feto. En la autopsia la prueba reina de este momento medicolegal lo establece la docimasia pulmonar. Esto es muy importante para establecer pericialmente la jurisdicción penal entre homicidio y aborto en un momento determinado. Debe aclararse que el cierre del anillo interauricular en el neonato, es funcional, no anatómico, por tanto carece de valor criminalìstico en la autopsia.

El nacimiento es el momento en que el feto adquiere respiración pulmonar.

Docimasia pulmonar hidrostática

Es una técnica criminalística que consiste en separar del feto o recién nacido fallecido, el bloque de los pulmones y el corazón para introducirlos en una bandeja con agua limpia y observar si flota o no. En cualquier caso se repite la prueba solamente con los pulmones y de nuevo, con un fragmento de los pulmones. Si flotan, hay aire en los pulmones y en este caso se trata de un recién nacido, en caso contrario, se trata de un feto. Como el aire alveolar ingresa por presión negativa, ejercida por el mismo feto al expandir su tórax, no es posible producir el llenado alveolar artificialmente ejerciendo presión positiva (ley de Laplace), sin provocar ruptura de las vías aéreas superiores, lo que significa que esta prueba, elaborada en las condiciones requeridas, tiene un alto grado de especificidad.

Es importante tener presente que esta técnica es válida en un cuerpo recientemente fallecido, pues si hay signos de descomposición, dará falsos positivos por la producción de gases de descomposición. No es infrecuente que en fetos prematuros existan leves movimientos ineficaces torácicos premortem, en tal caso, el diagnóstico será igualmente determinado por la docimasia pulmonar. En caso de mortinato a término, la jurisdicción medicolegal de aborto la determina la prueba de la docimasia pulmonar negativa (ausencia de aire alveolar).

En casos dudosos, es posible conservar en formol una muestra de pulmón para análisis de anatomía patológica al microscopio, donde podrá evidenciarse apertura o no de los alvéolos pulmonares.

Persona

Unidad biopsíquica. Legalmente se es persona desde el momento de la concepción, razón por la cual el aborto y lesiones al feto son atentados contra la vida y la integridad personal. Con alguna frecuencia se afirma que se es “persona” al momento del nacimiento. Si así fuese, no sería posible el delito de aborto o lesiones fetales dentro del título I. Lo que ocurre es que ciertos derechos surgen en la medida en que el individuo puede ejercerlos, por ejemplo, el feto carece de derechos civiles, porque no puede ejercerlos, derechos que se adquieren al momento del nacimiento (a un nombre, a heredar, etc). La legislación actual es permisiva del aborto en ciertas condiciones, en particular luego de violación. En cualquier caso, se ejerce la muerte sobre una persona.

Hay protección jurídica a la persona desde la concepción.

Artículo

Corresponde a la identificación específica de la conducta, modalidad o acción jurídica o antijurídica y sus medidas correctivas, según sea el caso. Cada una de estas modalidades tiene un manejo jurisdiccional específico.

Cada modalidad de delito es una jurisdicción.

Modalidad o tipo punible

Corresponde a las diversas formas específicas de infringir una norma legal. Un acto es “típico” o “tipificado”,  cuando la conducta está taxativamente señalada o descrita en el código.

El texto legal del Capítulo de “Lesiones Personales” tiene dos apartes: el artículo preceptivo (111), donde enuncia el bien jurídico tutelado, en este caso, el cuerpo y la salud, y los artículos sancionatorios, que describen la conducta antijurídica y la sanción correspondiente.

2 comentarios:

  1. En caso de que el médico le suministre a la mamá unas pastillas, en la que él sabe que el bebé nacerá muerto a la hora del parto. Éste sería un caso de aborto u homicidio por parte del médico

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    1. Valeria: Cierto, pero será modalidad aborto, no modalidad homicidio, pues este se da cuando la muerte ocurre luego del nacimiento (primera respiración).

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