Daño en la
salud
Daño que involucra tejidos vitales o la mente.
Salud
No hay una definición taxativa de
salud en la ley colombiana, sin embargo, es una entidad jurídica que requiere
definición para su aplicación jurisdiccional.
Se conocen varias definiciones
históricas, básicamente haciendo énfasis en connotaciones religiosas, fisiológicas,
sociales, políticas, administrativas o jurídicas. La más antigua deriva de
considerar a la enfermedad como un castigo de los dioses.
Ha hecho curso por largo tiempo el
considerar la salud como negación de la enfermedad, “la salud es ausencia de
enfermedad”, pero en la práctica, es una definición utópica e inaplicable, dada
la universal presencia de enfermedad, haciendo que la salud en el individuo, no
sea la norma, sino la excepción.
La definición más difundida en la
actualidad deriva de connotaciones socio-políticas (OMS, Alma-Atá, 1968),
entendida como el “completo bienestar físico, mental y social del individuo y
no sólo enfermedad”. En la práctica, esta definición ha propiciado, por parte
de las políticas gubernativas, el manejo de los servicios a la salud a través
de los recursos logísticos para el mejoramiento del “bienestar” a través de
indicadores como agua potable, alcantarillados, y políticas de prevención de la
enfermedad, etc, rebasando la aplicación personal (a más que el “completo
bienestar”, es, en sí mismo, una utopía).
El Art. 23 de la ley 294 del 16/07/96 “maltrato
constitutivo de Lesiones Personales”, sobre Violencia Intrafamiliar, define la
“salud” en términos restrictivos como “salud sicológica” y no en sentido amplio
como en el Código Penal que entiende la salud como una entidad “biopsíquica”.
La ley 100/93 (y su derivada la ley
1122 del 9 de enero/07), contextualiza la salud en términos de “seguridad
social”, es decir, una entidad de naturaleza administrativa.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 24/07/53 (Gaceta
judicial tomo LXXV, pág. 709), parafraseando al jurista francés Alfonso Devergie
(1798-1879), dice: “La incapacidad para trabajar es el tiempo que tarda la
parte enferma para volver a las condiciones que constituyen salud”.
De acá se deriva el concepto de
“salud” como “las condiciones (biopsíquicas) que le permiten al individuo el
normal desempeño de sus funciones”. Es decir, la salud representa la “capacidad
para trabajar”, la “capacidad funcional”. En este caso, la muerte es la pérdida
total de la capacidad funcional y la enfermedad es la perturbación o pérdida parcial
de la capacidad funcional.
Así entendida, la “salud” está
presente en el individuo en diversos grados, desde el 100% hasta el 0% de
capacidad funcional. Esta definición se atiene al diseño biopsíquico, según el cual el ser humano está naturalmente destinado
a modular su entorno, “para vincularse a la obra productiva” (Pérez), diseño que
responde al genoma de cada ser vivo, pues la capacidad funcional de cada ser
biológico (integralmente y en sus partes), está determinada genéticamente,
capacidad funcional, a su vez, modulada y afectada por factores externos de diversa
índole.
El concepto de
salud corresponde a un fenómeno biológico determinado genéticamente, pues cada
órgano, cada función orgánica o psíquica responde a procesos genéticos, formados
y modulados a lo largo de los tiempos evolutivos.
Esta jurisprudencia permite definir
la salud por su finalidad como “la capacidad del individuo para desarrollar sus
potencialidades biopsíquicas en su entorno”.
Se trata de una definición sustantiva
de origen jurisdiccional (en contraposición a la definición abstracta de la
tutela histórica que observaremos más adelante), aporta un marco conceptual
claro para su aplicación penal, dado que permite comprender a la salud como una
entidad que no sólo le pertenece al individuo, sino que es susceptible de
medición como variable continua o cuantitativa (en concordancia con la “vida”
como una variable discontinua o cualitativa), permitiendo así identificar los
diversos tipos punibles, según los grados de afectación a la capacidad
funcional del individuo para los efectos de dosimetría penal, conservando el
parámetro histórico cual es la mayor o menor cercanía a la muerte, pues el
camino expedito para la muerte es la merma, hasta la desaparición, de la
capacidad funcional del individuo.
Resulta mucho más comprensible
hablar de “mayor o menor grado de afectación de la capacidad funcional”, que
hablar de “mayor o menor grado de afectación de la salud”, dada las múltiples
definiciones existentes en la literatura.
La salud es la capacidad funcional.
Esto explica, el que, por ejemplo, la Salud no haya sido
identificada como un derecho fundamental en la Constitución Política
colombiana, sino como un derecho subsidiario del derecho a la Vida (así se le ha invocado
en las tutelas sobre determinados servicios asistenciales). Si se entendiese la
salud como la capacidad funcional del individuo, sería fácil comprender que el
ejercicio o usufructo de tales capacidades funcionales en su entorno, no podría
ser sino un derecho natural, inalienable o fundamental, a más que se diferencia
claramente de la ‘Salud Pública’, que se ocupa de los recursos sanitarios (y
estos, a su vez, del manejo de la enfermedad), estos sí, un derecho
subsidiario, con el que suele ser confundida la ‘Salud’.
De hecho, la tutela 760 de 2008, antes anunciada, orientada en el manejo de
la salud pública, emitida con el propósito de garantizar el acceso a los
servicios sanitarios, elevando estos a “derecho fundamental” (tomando a la
‘salud pública’, como ‘salud’). Formula una noción abstracta de ‘salud’,
identificándola como “un estado variable, susceptible de afectaciones
múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo”, estado
variable que bien puede aplicarse con igual propiedad al estado financiero,
civil o anímico, definición adjetiva que señala ciertas propiedades de la
salud, pero no la identifica objetivamente como una entidad sustantiva.
De igual modo, dice la tutela, la
noción de salud es “sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales”,
no obstante que determinada función orgánica, o en general la capacidad funcional
del individuo, no cambia su naturaleza, según el grupo étnico en el que se encuentre
el individuo, y de otra parte, por ejemplo, una fractura o la diabetes,
entendidas como mermas funcionales o de la salud, no podrían ser diagnosticadas
de diferente manera según el grupo cultural del paciente, bajo el riesgo de no
identificarlas y tratarlas inadecuadamente (a lo largo de la historia se han
abocado diversas formas de tratamiento, mas no por esto, la enfermedad, y con
ella, la merma funcional, cambia su naturaleza o su decurso natural). Es claro
que la capacidad funcional, al ser un “estado variable”, connatural al ser
humano, define con mayor propiedad la salud, que los servicios asistencias
vindicados en la tutela, estos sí, muy diferentes según condiciones de tipo
cultural, tecnológico, etc. En otras palabras, la noción de “salud” se ha
asociado al concepto de “salud pública” (entidad administrativa susceptible de
diferencias sociales o ambientales), y no a la “capacidad funcional” (entidad biopsíquica
de naturaleza propia).
La noción de
‘salud’, como entidad administrativa, tiene connotaciones diferentes a la “salud”,
como entidad funcional biopsíquica.
De lo anterior deriva maldefinir a
la medicina como “ciencia de la salud”, cuando en la práctica el médico es
entrenado en el duro ejercicio de identificar y tratar a la enfermedad, razón que
explica el que la normatividad colombiana (ley 1122/07 de seguridad social en
salud) no haga la distinción entre la “promoción de la salud” y la “prevención
de la enfermedad”, actividades estas englobadas en los decretos reglamentarios
en el mismo rubro programático y financiero. La promoción de la salud ha de ser entendida como las actividades
encaminadas a promover o fomentar la aplicación de las capacidades funcionales
del individuo en su entorno, más del resorte de la administración de empresas,
la política, la ingeniería o el trabajo social, que de la medicina, y la prevención de la enfermedad, como las
actividades encaminadas a impedir el contacto de la noxa o agente nocivo, con
el individuo, esta sí, del resorte exclusivo de la medicina, cada una con
indicadores de gestión, objetivos y presupuestos propios (diferencia similar
hay entre un taller de mecánica, y la oficina de tránsito).
Una especialidad médica que se
aproxima al concepto de promover la capacidad funcional del individuo, es la
fisiatría, pero esta suele no ir más allá de garantizar el normal funcionamiento
locomotor, mas no promover el ejercicio de esta capacidad funcional en su
entorno. En otras palabras, la medicina habilita o restaura en el individuo la
capacidad para el ejercicio de sus actividades, pero no “trata” la aplicación
de esta capacidad en su entorno. El paciente va al médico para curar de una enfermedad,
con el propósito de restaurar una capacidad funcional perdida, que le permita
vincularse normalmente a su entorno. La salud no se ejerce “estando sano”, sino
aplicando en el entorno la capacidad funcional según su propio diseño biopsíquico.
El derecho a la salud, más que el derecho a no enfermar, es el derecho a
ejercer las capacidades funcionales en el entorno.
Esto es importante cuando se observa
la intención del legislador respecto de la “incapacidad para trabajar”, puesto
que no sólo reconoce la existencia una falla orgánica, sino su efecto
desvinculante de las actividades de la víctima, como sabiamente lo expresa Luis Carlos Pérez y veremos más adelante.
Aunque la
jurisprudencia colombiana permite comprender legalmente a la salud como un
derecho fundamental, hace énfasis en su aspecto administrativo.
A esta
altura cabe la pregunta: ¿Por qué la medicina legal colombiana no ha
desarrollado adecuadamente este tema? Por la infortunada razón ya expuesta: se
cambió el sentido de la sentencia de Devergie tomada por la Corte Suprema de
Justicia, y mal podría llegar a conclusiones valederas a partir de una falsa
premisa.
Capacidad funcional
Es un término genérico y su descripción
se hará según el diseño estructural y funcional del objeto en estudio.
Se trata del patrón de referencia biopsíquico del ser humano, sobre el cual
recaen todas las mediciones o cuantificaciones biométricas de la salud. Cuando
el médico examina y mide la salud de su paciente, examina y mide su capacidad
funcional, integralmente o en sus partes. El concepto “sano”, significa
“normal” capacidad funcional. “Enfermedad”, es la merma de la capacidad
funcional.
GRADOS DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL
|
|||
NIVEL FUNCIONAL
|
GAMA DE
ACTIVIDADES
|
GRADO DE ENFERMEDAD
|
|
ENTORNO
|
SÍ MISMO (ABC)
|
||
Autónomo
|
+++
|
++++
|
- (+)
|
Discapacitado menor
|
++
|
+++
|
++
|
Discapacitado mayor
|
+
|
++
|
+++
|
Incapacitado
|
-
|
+
|
++++
|
Gran inválido
|
-
|
-
|
+++++
|
(Tomado de Vega, Tito; Geriátrika,
Revista iberoamericana de Geriatría y
Gerontología, Vol. 11-12, Alpe
Editores, Madrid, 1995-1996).
Autónomo:
Persona
que desarrolla por sí mismo el trabajo y sus actividades básicas cotidianas
(ABC).
Discapacitado
menor: Persona
que siendo autónoma, presenta notorias restricciones fisiológicas. Requiere
apoyo transitorio de terceros.
Discapacitado
mayor: Persona
que ejerce sus actividades pero con apoyo permanente de terceros (La
discapacidad comprende los tipos punibles “perturbación o pérdida funcionales).
Incapacitado:
Persona
que no ejerce actividades por impedimento físico o mental. Si lo hace, entra en
estado de alto riesgo para sí mismo u otras personas. Colabora activamente en
sus ABC (Comprende el tipo punible “incapacidad”).
Gran
inválido: Requiere
apoyo permanente de terceros en toda la gama de sus actividades. Es posible un
precario autosuministro de ABC. (Asumido dentro de la “incapacidad”). En este
grupo cabe la invalidez absoluta,
derivada de la pérdida de la función psíquica.
La capacidad funcional es el
patrón de referencia biopsíquico.
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