domingo, 9 de diciembre de 2012

SECUELAS



Resultados nocivos. Las secuelas son manifestaciones de enfermedad y por tanto no son médicamente autónomas, es decir, no se forman independientemente de la enfermedad. Es importante aclarar que jurídicamente las secuelas sí constituyen conductas punibles autónomas, no son circunstancias agravantes de la enfermedad como lo hacen algunas legislaciones europeas y la argentina, motivo de debate en las comisiones redactoras del Código Penal (Acta 111 de 31 de ago/73) que les dio un manejo jurisdiccional independiente.

Dice el ponente Hernando Baquero Borda: “Insisto también en la idea ya expuesta por otros comisionados de que no se trata de circunstancias agravantes de un tipo básico de lesiones personales. Una perturbación funcional o la pérdida de un miembro no son circunstancias agravantes de un daño a la salud sino que son formas como se manifiesta el daño; de ahí por qué la idea primitiva de no considerar estos resultados como circunstancias agravantes sino como verdaderas modalidades delictivas”.

Este hecho es muy lúcido en la legislación colombiana, porque le confiere cuerpo dosimétrico al Sistema de los Resultados y un manejo más técnico de la prueba médica.



Gráfica 3.

Las secuelas no son médicamente autónomas. La legislación colombiana les da un manejo jurisdiccional independiente.

La característica medicolegal de la secuela es su aspecto ostensible, independientemente de las ropas del afectado, puesto que el delito de Lesión Personal es un atentado contra la integridad somática (y psíquica) de la persona.
Secuelas y Código de Procedimiento Penal

El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal: (Reconocimiento en caso de lesiones), dice: “…En el primer dictamen que se solicite se exigirá que a la mayor brevedad posible se determine la incapacidad y las secuelas definitivas…”.

Tradicionalmente se ha cometido el error procesal de postergar el aporte de la prueba médica hasta tanto no curse la “incapacidad provisional” bajo el falso criterio que esta “es la base de la aplicación de la pena” (ver adelante “incapacidad y enfermedad”). Esto hace que los términos procesales para el aporte de la prueba médica la dicte el médico legista, tomando la duración de la incapacidad, no como identificación sustantiva del punible, sino como término procesal.

Perturbación psíquica

Dentro de la secuencia lógica de gravedad, por perturbación funcional se entiende como la alteración parcial de una función. La pérdida funcional, será su alteración total, ambas en sus expresiones transitoria o permanente (Art. 114, 115  y 116). Este tratamiento de gradualidad, el código lo aplica para las funciones orgánicas, mas no para la función psíquica. Es obvio que la alteración total (transitoria o permanente) de la función psíquica, no puede ser ni clínica ni medicolegal ni puniblemente equiparable en gravedad a su alteración parcial (transitoria o permanente). Es tan ostensible esta diferencia, que podría pensarse que se trata de un error de secretaría al transcribir el articulado del código. Pero no es un error reciente, es de 1936.

La perturbación funcional es la alteración parcial de una función (forma leve). La pérdida funcional es su alteración total (forma grave).

En actas de 1925 se discutió el tema en el sentido que la sola perturbación funcional orgánica, incluida la cerebral, comprendía la perturbación funcional psíquica, pero optaron, sabiamente, hacer la separación punible de la perturbación psíquica independiente de la orgánica. Sin embargo, en este código, donde apareció la distinción moderna de “perturbación funcional” como una modalidad punible más leve que la “pérdida funcional”, de alguna manera el evento punible “pérdida de la función psíquica”, pasó por alto en el código del 36... y en el del 80... y en el actual... Bastaba una pequeña luz de los asesores médicos....

La perturbación y la pérdida funcionales son criterios de gravedad.

Historia natural de la enfermedad

Estudio descriptivo de las diferentes etapas (prepatogénica y patogénica) de la enfermedad sin la intervención humana, para efectos de conocer los momentos y la forma de intervención terapéutica.

Pronóstico

Es el criterio médico por el que se prevé algún resultado, producto de la experiencia y conocimiento acumulados del estudio científico de la historia natural de la enfermedad. “El objetivo de toda ciencia radica en brindar explicaciones para los fenómenos observados y establecer principios generales que permitan predecir las relaciones entre estos y otros fenómenos” (Villee, Claude A, Biología, 8ª Ed. Mc Graw Hill, 1996, Pág. 3). No era muy diferente a lo que se referían los legisladores en el acta 109 del 24 de agosto/73 arriba señalado cuando advertían que el dictamen debe basarse en realidades y no en posibilidades.

Sin la capacidad pronóstica, todas las ciencias estarían en la fase experimental. No sería posible formular ningún tratamiento porque no se podrían prever los resultados. Tampoco se podrían suscribir contratos o hacer estudios de factibilidad. El pronóstico científico es una herramienta muy valiosa en el ejercicio de todas las artes y oficios, y por tanto tiene perfecta cabida como criterio medicolegal.

El pronóstico científico es inherente al aprendizaje y a la experiencia acumuladas.

Transitorio

Resultado que tiene duración definida. En Medicina Legal se entiende como la lesión que desaparece bien sea por acción del tiempo o del tratamiento médico (acta 109 del 24 de ago/73). En este sentido, es transitorio lo reparable. (La “Actualización del dictamen medicoforense por Lesiones Personales, Ricardo Mora, Revista del Instituto medicolegal, 1981”, le da un vuelco a esta orientación legislativa, tomando lo “reparable”, por “reparado”, dando a entender que el pronóstico científico carece de valor criminalístico).

Transitorio es lo reparable.

Permanente

Lesión irreparable, determinada por el conocimiento científico de la historia natural de la enfermedad.

En este caso, es científicamente posible determinar la característica “transitoria o permanente”, como consecuencia de una autopsia.

Permanente es lo irreparable.

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