Las bases,
principios y lineamientos generales de la ley penal, previo debate en las
comisiones constitucionales del Congreso de la República, son publicados en anteproyectos y proyectos por los
organismos legislativos para que las entidades especializadas formulen las
correcciones correspondientes para su
sanción presidencial. Tal es el caso del Anteproyecto del Código Penal colombiano, edición oficial revisada y dirigida por Alfonso
Reyes Echandía, Viceministro de Justicia, Bogotá, junio/74.
Los
fundamentos de la Medicina
Legal y Forense deben regirse según estos parámetros legislativos,
entre los cuales destaco los siguientes:
“Ley 109 de Diciembre 27 de 1922, de
Código Penal, Diario Oficial, Capítulo Segundo, de las Lesiones Corporales:
Art. 318: …daño en el cuerpo o en la salud, o una perturbación mental…
debilitamiento perpetuo de un sentido o un órgano, o una dificultad permanente
para hablar, o una señal permanente en el rostro o entorpecimiento de la
visión, o si pone la vida en peligro, o si trae consigo una enfermedad mental o
física… o incapacidad para entregarse a las ocupaciones ordinarias… o si,
inferida a una mujer encinta, apresura en alumbramiento…”
“Comisión revisora del Código Penal (Ley
82/23), Actas 1925, Pág. 471: El Código vigente atiende al tiempo de
incapacidad para fijar la pena; atiende también a la enfermedad de por vida, o
a la pérdida de algunos de los órganos o miembros, notable deformidad física gravemente
perjudicial, y a la perpetua incapacidad de trabajar como antes”.
“Acta 189 de 31 de mayo de 1935 de la Reforma Penal, Pág.
205: El doctor Cárdenas deja constancia de que ha compartido la distinción que
se ha hecho entre enfermedad e incapacidad y las consecuencias de las heridas,
porque ella concuerda en gran parte con la clasificación hecha por la anterior
Comisión Penal colombiana, que le parece acertada por lo científica.”
El acta
186 del martes 28 de mayo de 1935, de la Comisión nacional de la Reforma Penal y
Penitenciaria, Pág. 191, bajo la presidencia del Dr. Parmenio Cárdenas, se
emitió este concepto sobre el Capítulo de las Lesiones Personales: “…Se hace
allí la división de las lesiones en términos genéricos y se va estableciendo la
proporcionalidad de la sanción de acuerdo con la gravedad de las consecuencias
que la lesión produzca” (Gráfica 1).
El acta
109 del 24 de agosto/73 de los debates del Código Penal del Senado, dice que
“se conserva la distinción de deformidad física de carácter transitorio o
permanente y se agrega el concepto de reparable… lo que puede desaparecer por
el transcurso del tiempo o bien por el tratamiento médico”… “en materia penal
debe tenerse un criterio firme y seguro”, pues el tratamiento médico “plantea
el problema de la carencia de medios económicos para que la víctima recupere la
armonía corporal perdida” y el dictamen “reparable o permanente” debe “fundarse
en realidades y no en posibilidades”.
El acta
111 del 31 de agosto de 1973, de los debates del Código Penal del Senado, el ponente
Hernando Baquero Borda dice en sus apartes: “…El primer punto que debe examinarse es el de las expresiones enfermedad
o incapacidad. Estudié la posibilidad de suprimir alguna de estas por
considerarlas superfluas… si la enfermedad comprende la incapacidad, y esta a
aquella. Encontré en primer lugar, que la medicina legal no hace una distinción
muy clara a este respecto… en mi influye mucho la tradición en que ya los
jueces colombianos se han acostumbrado a esta distinción de enfermedad e
incapacidad. Si se suprime alguna debemos dar la razón de carácter jurídico
para que la una comprenda exactamente la otra”.
El acta
112 del 1º de septiembre de 1973, define la incapacidad en términos de “disminución
de la idoneidad de la persona para desempeñar cualquier tipo de trabajo útil”.
El
Código vigente (Ley 599/2000) promovido por la Fiscalía General
de la Nación, tomó sus principios básicos sustantivos de la ley penal derogada, de la que sí se distribuyeron “más de cinco mil ejemplares por todo
el país”, orientaciones tecno-legislativas que fueron incorporadas en el Código
Penal Vigente tal como se aprecia en su texto, en concordancia con los debates
de las ponencias publicadas en la Gaceta del Congreso, año VII. N° 139 (ago/98),
año VIII. N° 112 (may/99), N° 113 (may/99), N° 114 (may/99), N° 126 (may/99), N°
432 (nov/99) y en particular la N°. 510 (dic/99) donde consigna: “En este código (decreto 100 de 1980) se
incluyeron, a diferencia de muchos códigos en el mundo, una serie de normas
rectoras de la interpretación de la Ley penal y se explicaron las categorías
dogmáticas que auxiliaban la labor de comprensión”.
Las actas de las comisiones constitucionales redactoras del Código Penal
del Congreso de la República,
contienen las orientaciones interpretativas de la doctrina medicolegal.
Objetivos
Transmitir a
los lectores los conceptos básicos que animaron a los legisladores para la estructuración
del Código Penal del país en el área medicolegal, reseñar algunos episodios
históricos que explican ciertos errores tradicionales y proponer una adecuación
y modernización del tema en el Código Penal colombiano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario