domingo, 9 de diciembre de 2012

INTRODUCCIÓN



Las bases, principios y lineamientos generales de la ley penal, previo debate en las comisiones constitucionales del Congreso de la República, son publicados en anteproyectos y proyectos por los organismos legislativos para que las entidades especializadas formulen las correcciones correspondientes para su sanción presidencial. Tal es el caso del Anteproyecto del Código Penal colombiano, edición oficial revisada y dirigida por Alfonso Reyes Echandía, Viceministro de Justicia, Bogotá, junio/74.

Los fundamentos de la Medicina Legal y Forense deben regirse según estos parámetros legislativos, entre los cuales destaco los siguientes:

“Ley 109 de Diciembre 27 de 1922, de Código Penal, Diario Oficial, Capítulo Segundo, de las Lesiones Corporales: Art. 318: …daño en el cuerpo o en la salud, o una perturbación mental… debilitamiento perpetuo de un sentido o un órgano, o una dificultad permanente para hablar, o una señal permanente en el rostro o entorpecimiento de la visión, o si pone la vida en peligro, o si trae consigo una enfermedad mental o física… o incapacidad para entregarse a las ocupaciones ordinarias… o si, inferida a una mujer encinta, apresura en alumbramiento…”

 “Comisión revisora del Código Penal (Ley 82/23), Actas 1925, Pág. 471: El Código vigente atiende al tiempo de incapacidad para fijar la pena; atiende también a la enfermedad de por vida, o a la pérdida de algunos de los órganos o miembros, notable deformidad física gravemente perjudicial, y a la perpetua incapacidad de trabajar como antes”.

“Acta 189 de 31 de mayo de 1935 de la Reforma Penal, Pág. 205: El doctor Cárdenas deja constancia de que ha compartido la distinción que se ha hecho entre enfermedad e incapacidad y las consecuencias de las heridas, porque ella concuerda en gran parte con la clasificación hecha por la anterior Comisión Penal colombiana, que le parece acertada por lo científica.”

El acta 186 del martes 28 de mayo de 1935, de la Comisión nacional de la Reforma Penal y Penitenciaria, Pág. 191, bajo la presidencia del Dr. Parmenio Cárdenas, se emitió este concepto sobre el Capítulo de las Lesiones Personales: “…Se hace allí la división de las lesiones en términos genéricos y se va estableciendo la proporcionalidad de la sanción de acuerdo con la gravedad de las consecuencias que la lesión produzca” (Gráfica 1).

El acta 109 del 24 de agosto/73 de los debates del Código Penal del Senado, dice que “se conserva la distinción de deformidad física de carácter transitorio o permanente y se agrega el concepto de reparable… lo que puede desaparecer por el transcurso del tiempo o bien por el tratamiento médico”… “en materia penal debe tenerse un criterio firme y seguro”, pues el tratamiento médico “plantea el problema de la carencia de medios económicos para que la víctima recupere la armonía corporal perdida” y el dictamen “reparable o permanente” debe “fundarse en realidades y no en posibilidades”.

El acta 111 del 31 de agosto de 1973, de los debates del Código Penal del Senado, el ponente Hernando Baquero Borda dice en sus apartes: “…El primer punto que debe examinarse es el de las expresiones enfermedad o incapacidad. Estudié la posibilidad de suprimir alguna de estas por considerarlas superfluas… si la enfermedad comprende la incapacidad, y esta a aquella. Encontré en primer lugar, que la medicina legal no hace una distinción muy clara a este respecto… en mi influye mucho la tradición en que ya los jueces colombianos se han acostumbrado a esta distinción de enfermedad e incapacidad. Si se suprime alguna debemos dar la razón de carácter jurídico para que la una comprenda exactamente la otra”.

El acta 112 del 1º de septiembre de 1973, define la incapacidad en términos de “disminución de la idoneidad de la persona para desempeñar cualquier tipo de trabajo útil”.


El Código vigente (Ley 599/2000) promovido por la Fiscalía General de la Nación, tomó sus principios básicos sustantivos de la ley penal derogada, de la que sí se distribuyeron “más de cinco mil ejemplares por todo el país”, orientaciones tecno-legislativas que fueron incorporadas en el Código Penal Vigente tal como se aprecia en su texto, en concordancia con los debates de las ponencias publicadas en la Gaceta del Congreso, año VII. N° 139 (ago/98), año VIII. N° 112 (may/99), N° 113 (may/99), N° 114 (may/99), N° 126 (may/99), N° 432 (nov/99) y en particular la N°. 510 (dic/99) donde consigna: “En este código (decreto 100 de 1980) se incluyeron, a diferencia de muchos códigos en el mundo, una serie de normas rectoras de la interpretación de la Ley penal y se explicaron las categorías dogmáticas que auxiliaban la labor de comprensión”.

Las actas de las comisiones constitucionales redactoras del Código Penal del Congreso de la República, contienen las orientaciones interpretativas de la doctrina medicolegal.

Objetivos

Transmitir a los lectores los conceptos básicos que animaron a los legisladores para la estructuración del Código Penal del país en el área medicolegal, reseñar algunos episodios históricos que explican ciertos errores tradicionales y proponer una adecuación y modernización del tema en el Código Penal colombiano.

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