Substrato anatómico del bien
jurídico “la vida y la integridad personal”.
El
cuerpo y la salud
Substrato en el que radica “la Vida y la Integridad personal”.
El delito de Lesiones Personales está ordenado según el daño a estas entidades
jurídicas. El Código las formula disyuntivamente (lesiones en el cuerpo o en la
salud), por tanto, jurídicamente existen lesiones en el cuerpo y no en la
salud, en la salud y no en el cuerpo, en ambos simultáneamente y actos punibles
que no comprometen a ninguna, como en otras legislaciones, entre las cuales, la
alemana, en la modalidad de tentativa. (En Colombia no existe el delito de
lesiones personales en la modalidad de tentativa por evidente inconveniencia
sociojurídica, pues las oficinas judiciales no darían abasto atendiendo
“amenazas”, gesto popular de difícil comprobación criminalística).
Daño corporal
Daño en el cuerpo que no involucra
directamente la salud o tejidos vitales, como en el pelo, borde libre de las
uñas, prótesis y ciertas férulas incorporadas. El Código Penal vigente admite
este tipo punible, pues su artículo preceptivo indica daños en el “cuerpo o en
la salud”, en forma disyuntiva. En los debates de 1925, con participación del
médico legista José Ignacio Uribe, se cambió la anterior denominación del
capítulo “Lesiones Corporales” por la moderna “Lesiones Personales” en la ley
penal del 36, para darle cabida al daño psíquico (daño no corporal), pero, de
alguna manera desapareció de la mente de unos y otros tal evento punible. Hoy,
aunque es un evento legalmente posible, el ‘daño corporal’ no está tipificado,
no hay pena descrita para él, y tampoco ningún médico legista lo diagnostica. El
‘daño corporal’ debe ocupar un lugar en la criminalística.
Daño
corporal es el que no involucra tejidos vitales.
Sin embargo, hay dos condiciones de
interés que se deben observar: de una parte, en los últimos años se ha
incrementado inusitadamente en el mundo el número de personas afectadas por
desmembración, producto de las minas antipersonales, y de otra parte, la tecnología
ha permitido desarrollar unas disciplinas llamadas “mecatrónica” o
“biomecánica”, destinadas a la fabricación de diversas prótesis como aparatos
de respiración, dializadores, cardiovasculares, bombas de infusión, prótesis
bioelectrónicas y dentales, por no hablar de la nanotecnología, etc, y, en
consecuencia, la existencia de “lesiones” en tales estructuras. En Colombia hay
varias facultades que forman profesionales en estas disciplinas
biotecnológicas.
La lesión corporal no es una
anacronía, es una realidad médica y legal cada vez más ostensible y por tanto
el juez debe estar preparado para abocar adecuadamente la calificación jurídica
del hecho, cuando la implicada en la lesión es una prótesis o férula fija o
incorporada fisiológicamente de manera permanente o transitoria, en el caso que
el afectado se coloque en situación de verdadero riesgo para su existencia.
Lesiones
corporales
Técnicamente comprende lesiones en elementos
naturales no vitales y artificiales “incorporados” fisiológicamente.
-Naturales: pelo, borde libre de la
uña, estrato córneo, callos.
-Artificiales:
-Prótesis:
(reemplazo orgánico):
-Permanentes:
Válvula de Hakin, lente intraocular, odontológicas, marcapasos, válvulas
cardiacas, reemplazos arteriales, siliconas, prótesis peneal, reemplazos
articulares y óseos, boca de ileostomía
y colostomía, sonda de cistostomía, reemplazo de uréteres, miembros
neuroelectrónicos, implante auditivo…
-Removibles:
bombas de infusión, equipos de resucitación (cardiológicos, respiratorios) y
monitoreo (medicamentos, ECG, EEG), equipos de diálisis, venoclisis, venocats,
tutores externos ortopédicos, prótesis dentales, miembros mecánicos…
-Férulas:
(apoyo fisiológico):
-Terapéuticas:
neurológicas (ACV, miopatías), cardiovasculares (Sten), ortopédicas (yesos,
tablillas, barras, bota de Unna), tutores de inmovilización, lentes
permanentes, audífonos, cánulas respiratorias, sondas urinarias, odontológicos
(ortodoncia, puentes), dispensadores de medicamentos percutáneos, drenes,
vendajes, apósitos, suturas…
-De
apoyo: lentes ópticos, muletas, bastones, sillas de ruedas, caminadores, lazarillos,
dispositivos antiescaras, parlante electrónico, sombrilla terapéutica, chips de
protección, bolos subcutáneos, instrumentos laborales (mineros, buceo,
aeronáutica, industriales), deportivos, elementos quirúrgicos…
-Artificios:
-Incorporados:
-Terapéuticos: DIU, Norplant, elementos de bioseguridad:
-personales: gorros, guantes, petos de
radioprotección, trajes aislantes…
-ambientales vitales: ventilación, control
de gases explosivos…
-No terapéuticos: tatuajes, pearsings
(culturales, modas)…
-No
incorporados: anillos, prendas, pelucas….
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