domingo, 9 de diciembre de 2012

EL CUERPO



Substrato anatómico del bien jurídico “la vida y la integridad personal”.

El cuerpo y la salud

Substrato en el que radica “la Vida y la Integridad personal”. El delito de Lesiones Personales está ordenado según el daño a estas entidades jurídicas. El Código las formula disyuntivamente (lesiones en el cuerpo o en la salud), por tanto, jurídicamente existen lesiones en el cuerpo y no en la salud, en la salud y no en el cuerpo, en ambos simultáneamente y actos punibles que no comprometen a ninguna, como en otras legislaciones, entre las cuales, la alemana, en la modalidad de tentativa. (En Colombia no existe el delito de lesiones personales en la modalidad de tentativa por evidente inconveniencia sociojurídica, pues las oficinas judiciales no darían abasto atendiendo “amenazas”, gesto popular de difícil comprobación criminalística).

Daño corporal

Daño en el cuerpo que no involucra directamente la salud o tejidos vitales, como en el pelo, borde libre de las uñas, prótesis y ciertas férulas incorporadas. El Código Penal vigente admite este tipo punible, pues su artículo preceptivo indica daños en el “cuerpo o en la salud”, en forma disyuntiva. En los debates de 1925, con participación del médico legista José Ignacio Uribe, se cambió la anterior denominación del capítulo “Lesiones Corporales” por la moderna “Lesiones Personales” en la ley penal del 36, para darle cabida al daño psíquico (daño no corporal), pero, de alguna manera desapareció de la mente de unos y otros tal evento punible. Hoy, aunque es un evento legalmente posible, el ‘daño corporal’ no está tipificado, no hay pena descrita para él, y tampoco ningún médico legista lo diagnostica. El ‘daño corporal’ debe ocupar un lugar en la criminalística.

Daño corporal es el que no involucra tejidos vitales.

Sin embargo, hay dos condiciones de interés que se deben observar: de una parte, en los últimos años se ha incrementado inusitadamente en el mundo el número de personas afectadas por desmembración, producto de las minas antipersonales, y de otra parte, la tecnología ha permitido desarrollar unas disciplinas llamadas “mecatrónica” o “biomecánica”, destinadas a la fabricación de diversas prótesis como aparatos de respiración, dializadores, cardiovasculares, bombas de infusión, prótesis bioelectrónicas y dentales, por no hablar de la nanotecnología, etc, y, en consecuencia, la existencia de “lesiones” en tales estructuras. En Colombia hay varias facultades que forman profesionales en estas disciplinas biotecnológicas.

La lesión corporal no es una anacronía, es una realidad médica y legal cada vez más ostensible y por tanto el juez debe estar preparado para abocar adecuadamente la calificación jurídica del hecho, cuando la implicada en la lesión es una prótesis o férula fija o incorporada fisiológicamente de manera permanente o transitoria, en el caso que el afectado se coloque en situación de verdadero riesgo para su existencia.

Lesiones corporales

Técnicamente comprende lesiones en elementos naturales no vitales y artificiales “incorporados” fisiológicamente.

-Naturales: pelo, borde libre de la uña, estrato córneo, callos.
-Artificiales:
-Prótesis: (reemplazo orgánico):
   -Permanentes: Válvula de Hakin, lente intraocular, odontológicas, marcapasos, válvulas cardiacas, reemplazos arteriales, siliconas, prótesis peneal, reemplazos articulares y  óseos, boca de ileostomía y colostomía, sonda de cistostomía, reemplazo de uréteres, miembros neuroelectrónicos, implante auditivo…

   -Removibles: bombas de infusión, equipos de resucitación (cardiológicos, respiratorios) y monitoreo (medicamentos, ECG, EEG), equipos de diálisis, venoclisis, venocats, tutores externos ortopédicos, prótesis dentales, miembros mecánicos…

-Férulas: (apoyo fisiológico):
     -Terapéuticas: neurológicas (ACV, miopatías), cardiovasculares (Sten), ortopédicas (yesos, tablillas, barras, bota de Unna), tutores de inmovilización, lentes permanentes, audífonos, cánulas respiratorias, sondas urinarias, odontológicos (ortodoncia, puentes), dispensadores de medicamentos percutáneos, drenes, vendajes, apósitos, suturas…

      -De apoyo: lentes ópticos, muletas, bastones, sillas de ruedas, caminadores, lazarillos, dispositivos antiescaras, parlante electrónico, sombrilla terapéutica, chips de protección, bolos subcutáneos, instrumentos laborales (mineros, buceo, aeronáutica, industriales), deportivos, elementos quirúrgicos…
-Artificios:
  -Incorporados: -Terapéuticos: DIU, Norplant, elementos de bioseguridad:
   -personales: gorros, guantes, petos de radioprotección, trajes aislantes…
   -ambientales vitales: ventilación, control de gases explosivos…
     -No terapéuticos: tatuajes, pearsings (culturales, modas)…
    -No incorporados: anillos, prendas, pelucas….

1 comentario:

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