La Medicina Legal discurre entre dos mundos poco miscibles
entre sí: el derecho y la medicina; las abstracciones del pensamiento jurídico
y las concreciones del dolor de la enfermedad. Dos ciencias diferentes que, con
sus propios lentes, han de observar con detenimiento la acción del delito.
Pero ambos pensamientos han de coincidir en la observación
de los hechos, y esta tarea la podremos llamar, el ejercicio forense.
Es por esto que, sabiamente, el Art. 292 de la Ley 600/2000
de Código de Procedimiento Penal ordena “unificar los criterios de la actuación
pericial”, unidad que, lastimosamente, ha brillado por su ausencia en la
literatura medicolegal colombiana.
Conceptos medicolegales tan básicos como salud, enfermedad, incapacidad,
y otros no menos elementales como pronóstico, gravedad, duración del daño, sistema
mixto, simplemente se encuentran abandonados a la mayor orfandad científica, convirtiendo
a la medicina legal colombiana en un conjunto incoherente de ideas, que, como
se demostrará, han sido tomadas de fuentes ajenas al pensamiento jurídico
nacional.
Es por esto que el desarrollo del tema de este trabajo bien
pudiera ser una declaración de
principios, más que un manual criminalístico, orientado a mostrar al
lector las bases científicas para la correcta interpretación jurídica (o mejor,
medicolegal) de los hechos.
Tiene la razón Albert Einstein cuando afirmó: “nada más
práctico que una buena teoría”. En la medida que los fundamentos teóricos sean
coherentes, las técnicas (criminalísticas) serán las adecuadas. La pretensión
de este trabajo es aportar al perito judicial un contexto teórico para que su
desempeño sea coherente, en beneficio de la administración de justicia.
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