Es justo recalcar que en esencia lo que pretendían señalar
los médicos legistas en 1948 en la misiva enviada al Congreso de la República, es que al
suprimir la calificación de la gravedad del daño por el médico, se creaba una
falla estructural en los dictámenes. Cierto. Pero no supieron abrir la puerta
que se les había cerrado, porque, al no estar atentos a las orientaciones
plasmadas en las actas de las comisiones redactoras, no comprendieron el
problema jurídico en ciernes, cual era, nada menos que la revisión y validación
del sistema dosimétrico para la calificación del daño y los motivos por el cual
se hizo.
No se comprendió, que el Sistema del
Resultado es una ampliación jurisdiccional auxiliar para la evaluación pericial
del daño y por tanto es parte integral
de dicha evaluación medicolegal, y que
no puede operar por sí mismo sin producir desfase en dicha valoración, desfase
este al que ya nos hemos acostumbrado en el país.
De haberse percatado la Dirección medicolegal
oportunamente de esta técnica legislativa, el Sistema Mixto no habría desaparecido,
pues las razones de entonces son las mismas de hoy: la dinámica fisiopatológica
del daño en el cuerpo y en la salud, no sólo no ha cambiado a lo largo de los
tiempos, sino que se conoce cada vez mejor, incluido 1936, y hoy estuviésemos,
por el contrario, acostumbrados a poseer uno de los más luminosos modelos dosimétricos
medicolegales del mundo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario