domingo, 9 de diciembre de 2012

COLOFÓN



Es justo recalcar que en esencia lo que pretendían señalar los médicos legistas en 1948 en la misiva enviada al Congreso de la República, es que al suprimir la calificación de la gravedad del daño por el médico, se creaba una falla estructural en los dictámenes. Cierto. Pero no supieron abrir la puerta que se les había cerrado, porque, al no estar atentos a las orientaciones plasmadas en las actas de las comisiones redactoras, no comprendieron el problema jurídico en ciernes, cual era, nada menos que la revisión y validación del sistema dosimétrico para la calificación del daño y los motivos por el cual se hizo.

No se comprendió, que el Sistema del Resultado es una ampliación jurisdiccional auxiliar para la evaluación pericial del daño y por tanto es parte integral de dicha  evaluación medicolegal, y que no puede operar por sí mismo sin producir desfase en dicha valoración, desfase este al que ya nos hemos acostumbrado en el país.

De haberse percatado la Dirección medicolegal oportunamente de esta técnica legislativa, el Sistema Mixto no habría desaparecido, pues las razones de entonces son las mismas de hoy: la dinámica fisiopatológica del daño en el cuerpo y en la salud, no sólo no ha cambiado a lo largo de los tiempos, sino que se conoce cada vez mejor, incluido 1936, y hoy estuviésemos, por el contrario, acostumbrados a poseer uno de los más luminosos modelos dosimétricos medicolegales del mundo.

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