1. Las orientaciones y principios
medicolegales del Código Penal, son ordenadas por el legislador.
2. El legislador se ha mostrado
respetuoso de los criterios y principios doctrinarios de las ciencias a las que
recurre.
3. Los
principios científicos de la
Medicina Legal se nutren en los principios científicos de la
medicina y del derecho.
4. El
criterio histórico para tasar penas se basa en la gravedad del daño, y ésta, en
la proclividad a la muerte.
5. Los
tipos punibles son modalidades de delito, que corresponden a ciertas formas de
lesión en la salud o el cuerpo de la persona.
6. En
1936 se instauró el “Sistema de los
Resultados” previstos por el legislador, como consecuencia de fallas
estructurales en los conceptos medicolegales, fallas que aun persisten, no sólo
en los dictámenes, sino en el mismo código (Título I).
7. El
Sistema Mixto, un sistema connatural, médica y jurídicamente, será llamado nuevamente,
pero esta vez, para subsanar estas fallas estructurales y permitir la
participación proactiva de la medicina moderna en la correcta administración de
justicia.
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