domingo, 9 de diciembre de 2012

RESUMEN



1. Las orientaciones y principios medicolegales del Código Penal, son ordenadas por el legislador.

2. El legislador se ha mostrado respetuoso de los criterios y principios doctrinarios de las ciencias a las que recurre.

3. Los principios científicos de la Medicina Legal se nutren en los principios científicos de la medicina y del derecho.

4. El criterio histórico para tasar penas se basa en la gravedad del daño, y ésta, en la proclividad a la muerte.

5. Los tipos punibles son modalidades de delito, que corresponden a ciertas formas de lesión en la salud o el cuerpo de la persona.

6. En 1936 se instauró el “Sistema de los  Resultados” previstos por el legislador, como consecuencia de fallas estructurales en los conceptos medicolegales, fallas que aun persisten, no sólo en los dictámenes, sino en el mismo código (Título I).

7. El Sistema Mixto, un sistema connatural, médica y jurídicamente, será llamado nuevamente, pero esta vez, para subsanar estas fallas estructurales y permitir la participación proactiva de la medicina moderna en la correcta administración de justicia.

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