Debe entenderse, en genérico, como
la entidad patológica, orgánica o síquica, que impide en diversos grados el
desarrollo de la capacidad funcional del individuo en su entorno.
En particular se entiende como una
entidad patológica definida por su etiología, manifestaciones clínicas,
fenómenos fisiopatológicos, medidas correctivas, perfil epidemiológico, pronósticos,
etc. Giuseppe Maggiore (Derecho Penal, tomo IV, Ed. Temis, Bogotá, 1954, Pág.
355) la describe como los fenómenos patológicos y sus respuestas reparativas.
El Código Penal la entiende como el resultado antijurídico del daño a la salud.
La enfermedad es la entidad patológica que impide, en diversos grados, el
desarrollo de la capacidad funcional.
Enfermedad no
calificada o simple
Enfermedad cuyo curso es
autolimitado, no se pronostican ni se demuestran formas incapacitantes ni
secuelares. Uno de los tipos penales es producir “enfermedad”, en su acepción
genérica (Art. 112); a la ley no le
interesa, para efectos de dosimetría penal, sus características intrínsecas.
Estas tienen importancia para los efectos criminalísticos probatorios, mas no
para tasar la pena. Por ejemplo, para determinada duración de la enfermedad, el
rango de pena será el mismo, independiente de sus características intrínsecas.
La
enfermedad no calificada o simple es la que no produce secuelas.
Duración
de la enfermedad
Está determinada por el tiempo que
requiere la restitución funcional física o psíquica. El tiempo de reparación
biológica o cicatrización es útil en este caso, pero este criterio, por sí
solo, es incompleto, pues no define la duración del daño psíquico.
Enfermedad
calificada
Corresponde a determinado tipo o
expresión más grave de la enfermedad, denominadas secuelas. La inmensa mayoría
de “Lesiones Personales” (por no decir todas), son de origen traumático agudo y
se da en personas que suelen no tener otro tipo de patología, por lo tanto su
característica clínica suele aportar un diagnóstico obvio.
Persisten una vez se produce la
reparación somática o psíquica primarias del afectado. Estas son la
incapacidad, la deformidad, la perturbación funcional, perturbación psíquica, etc,
pues cada una de estas, bajo la premisa de daño en el cuerpo o la salud, son
necesariamente manifestaciones de enfermedad. (La expresión “calificada” es la
denominación jurídica de un hecho que presenta una cualidad particular que la
diferencia de las demás de su misma especie, y la convierte en una entidad jurídica
aparte. Es común hablar, por ejemplo, de hurto simple y hurto calificado. Este
último presenta unas características que lo convierten en una modalidad
delictiva más grave que el primero, y por tanto, tiene un manejo jurisdiccional
diferente. Igual manejo jurisdiccional se aplica a la enfermedad).
La
enfermedad calificada son las secuelas.
La duración como criterio de gravedad
El Sistema del Resultado distingue dos criterios de gravedad que se
pueden graficar, como esquema didáctico, en dos vectores:
Gráfica 1.
En las ordenadas, la intensidad de la lesión, cuyas
variables son, en orden ascendente de gravedad: enfermedad, incapacidad,
deformidad, etc, y en las abscisas, la duración. La visualización de la pena
surge del cruce lineal de estas variables (acta 186).
Esto aparentemente es lógico, pero su desarrollo
medicolegal tiene inconsistencias: la primera es que la duración, como criterio
de gravedad, no es un indicador idóneo por sí sola. Hay enfermedades de corta
duración en extremo graves, así como enfermedades de larga evolución que no
implican mayor riesgo para el paciente. Este evento, traducido en penas,
implica un impacto social negativo, puesto que las personas perciben la
inconsistencia al aplicar penas leves a situaciones médicas graves (y de corta
duración), y viceversa.
Igual criterio se aplica a las demás secuelas, puesto
que estas son manifestaciones de enfermedad. Hay deformidades físicas derivadas
de enfermedad leve o grave, perturbación funcional producto de enfermedad
gravísima o leve, etc, situaciones estas, muchas veces obvias entre el público
usuario de la administración de justicia, y que ven en el sistema penal la
inconsistencia.
La duración de la enfermedad no es, por sí misma, un criterio
idóneo de gravedad
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