domingo, 9 de diciembre de 2012

ENFERMEDAD



Debe entenderse, en genérico, como la entidad patológica, orgánica o síquica, que impide en diversos grados el desarrollo de la capacidad funcional del individuo en su entorno.

En particular se entiende como una entidad patológica definida por su etiología, manifestaciones clínicas, fenómenos fisiopatológicos, medidas correctivas, perfil epidemiológico, pronósticos, etc. Giuseppe Maggiore (Derecho Penal, tomo IV, Ed. Temis, Bogotá, 1954, Pág. 355) la describe como los fenómenos patológicos y sus respuestas reparativas. El Código Penal la entiende como el resultado antijurídico del daño a la salud.

La enfermedad es la entidad patológica que impide, en diversos grados, el desarrollo de la capacidad funcional.

Enfermedad no calificada o simple

Enfermedad cuyo curso es autolimitado, no se pronostican ni se demuestran formas incapacitantes ni secuelares. Uno de los tipos penales es producir “enfermedad”, en su acepción genérica (Art. 112); a la ley no  le interesa, para efectos de dosimetría penal, sus características intrínsecas. Estas tienen importancia para los efectos criminalísticos probatorios, mas no para tasar la pena. Por ejemplo, para determinada duración de la enfermedad, el rango de pena será el mismo, independiente de sus características intrínsecas.

La enfermedad no calificada o simple es la que no produce secuelas.

Duración de la enfermedad

Está determinada por el tiempo que requiere la restitución funcional física o psíquica. El tiempo de reparación biológica o cicatrización es útil en este caso, pero este criterio, por sí solo, es incompleto, pues no define la duración del daño psíquico.

Enfermedad calificada

Corresponde a determinado tipo o expresión más grave de la enfermedad, denominadas secuelas. La inmensa mayoría de “Lesiones Personales” (por no decir todas), son de origen traumático agudo y se da en personas que suelen no tener otro tipo de patología, por lo tanto su característica clínica suele aportar un diagnóstico obvio.

Persisten una vez se produce la reparación somática o psíquica primarias del afectado. Estas son la incapacidad, la deformidad, la perturbación funcional, perturbación psíquica, etc, pues cada una de estas, bajo la premisa de daño en el cuerpo o la salud, son necesariamente manifestaciones de enfermedad. (La expresión “calificada” es la denominación jurídica de un hecho que presenta una cualidad particular que la diferencia de las demás de su misma especie, y la convierte en una entidad jurídica aparte. Es común hablar, por ejemplo, de hurto simple y hurto calificado. Este último presenta unas características que lo convierten en una modalidad delictiva más grave que el primero, y por tanto, tiene un manejo jurisdiccional diferente. Igual manejo jurisdiccional se aplica a la enfermedad).

La enfermedad calificada son las secuelas.

La duración como criterio de gravedad

El Sistema del Resultado  distingue dos criterios de gravedad que se pueden graficar, como esquema didáctico, en dos vectores: 


Gráfica 1.
                                                                  
En las ordenadas, la intensidad de la lesión, cuyas variables son, en orden ascendente de gravedad: enfermedad, incapacidad, deformidad, etc, y en las abscisas, la duración. La visualización de la pena surge del cruce lineal de estas variables (acta 186).

Esto aparentemente es lógico, pero su desarrollo medicolegal tiene inconsistencias: la primera es que la duración, como criterio de gravedad, no es un indicador idóneo por sí sola. Hay enfermedades de corta duración en extremo graves, así como enfermedades de larga evolución que no implican mayor riesgo para el paciente. Este evento, traducido en penas, implica un impacto social negativo, puesto que las personas perciben la inconsistencia al aplicar penas leves a situaciones médicas graves (y de corta duración), y viceversa.

Igual criterio se aplica a las demás secuelas, puesto que estas son manifestaciones de enfermedad. Hay deformidades físicas derivadas de enfermedad leve o grave, perturbación funcional producto de enfermedad gravísima o leve, etc, situaciones estas, muchas veces obvias entre el público usuario de la administración de justicia, y que ven en el sistema penal la inconsistencia.

La duración de la enfermedad no es, por sí misma, un criterio idóneo de gravedad

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